Wednesday, May 15, 2013

AZMEX EXTRA 15-5-13

AZMEX EXTRA 15-5-13

NATION
El UniversalSeccionesNación

Court sets criteria on arms possession.
The offense is committed when in possession of more than five weapons
reserved for the exclusive use of the Army

Mexico City | Wednesday May 15, 2013
Silvia Otero | El Universal
18:44

http://www.eluniversal.com.mx/notas/923261.html

The crime of collecting guns is set when in possession of more than
five weapons reserved for the exclusive use of the Army and
regardless of where they discover the existence of a weapon, since it
is sufficient that they are "on the radio" scope of the accused
without having under their control in accordance with the ruling
issued by the Supreme Court of Justice of the Nation (SCJ).

In resolving a contradictory argument, as this subject resulted in a
process that two federal courts in charge have different views when
deciding a similar case, the ministers established what criteria
should prevail when the judges must issue a verdict for this crime.

The members of the First Chamber of the High Court resolved the
contradiction of thesis 71/2013, on the proposal of Minister Jorge
Mario Pardo Rebolledo, about crime and sanctioned in Article 83 Bis
of the Federal Firearms and Explosives law.
It was determined that the crime of gathering firearms, "is updated
for possession of more than five weapons reserved for the armed
forces of the country, without the authorization and regardless of
where they discover the existence of weapons ".

They reported that the interpretation of Article 10 of the
Constitution, and articles of the Federal Firearms and Explosives, it
follows that "the concept of possession, as normative element of the
crime of gathering firearms reserved for the use of the armed forces
of the country has no bearing on the location of exercising such. "

They concluded that it is illicit when "has under his personal
control and by radio availability over five firearms, which use only
part of the above institutes of national security, without proper
authority and regardless of where they discover the existence
armament ".

END



NACIÓN
El UniversalSeccionesNación

Corte fija criterio sobre acopio de armas
El delito se configura cuando se está en posesión de más de cinco
armas reservadas al uso exclusivo del Ejército

Ciudad de México | Miércoles 15 de mayo de 2013
Silvia Otero | El Universal
18:44

http://www.eluniversal.com.mx/notas/923261.html

El delito de acopio de arma se configura cuando se está en posesión
de más de cinco armas reservadas al uso exclusivo del Ejército y con
independencia del lugar donde se descubra la existencia de un
armamento, ya que es suficiente que estén "en el radio" de alcance
del inculpado sin necesidad que estén bajo su control, de acuerdo con
el fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis, ya que este tema provocó en
un proceso que dos tribunales federales a cargo tuvieran puntos de
vista distintos al momento de resolver un caso similar, los ministros
establecieron cual es el criterio que debe prevalecer cuando los
juzgadores deben emitir un fallo en torno a este ilícito.

Los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvieron la
contradicción de tesis 71/2013, a propuesta del ministro Jorge Mario
Pardo Rebolledo, en torno al delito previsto y sancionado en el
artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Se determinó que el delito de acopio de armas de fuego, "se actualiza
por la posesión de más de cinco armas reservadas para las fuerzas
armadas del país, sin contar con la autorización correspondiente y
con independencia del lugar en donde se descubra la existencia del
armamento".

Expusieron que de la interpretación del artículo 10 constitucional, y
de artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se
deriva que "el concepto de posesión, como elemento normativo del
delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas
armadas del país, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal
tenencia".

Concluyeron que el ilícito se comente cuando "tiene bajo su control
personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego, cuyo
uso exclusivamente pertenece a los citados institutos de seguridad
nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del
lugar donde se descubra la existencia del armamento".

FIN

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